MOLINA VELASQUEZ, LUIS SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia reclamando retroactivos y actualización de haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador, por haberse aplicado incorrectamente la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA VELASQUEZ, LUIS SERGIO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes por movilidad, pago de retroactivos, actualización del haber jubilatorio y ejecución de sentencia con exclusión de retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 14/06/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó que el juez de grado reformule la planilla de liquidación mediante el perito contador oficial designado, imponiendo costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
"Ahora bien, en lo que respecta a la determinación del haber inicial correspondiente a la Prestación Básica Universal (PBU), surge de la planilla aprobada que el valor del AMPO/MOPRE fue actualizado mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y, a partir de esa fecha, se aplicaron los aumentos por movilidad otorgados por la ANSES.
Sin embargo, dicha metodología no se ajusta a los lineamientos fijados en la sentencia de esta Alzada de fecha 06/10/2021, que dispuso que la Prestación Básica Universal debía determinarse conforme al régimen previsto por la Ley 26.417, por encontrarse vigente al momento de la adquisición del beneficio. En consecuencia, al haberse recalculado la PBU mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el índice ISBIC, la planilla aprobada por el señor Juez de grado se aparta de las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta.
Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe
- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
"Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad.
Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros). Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023."
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