BOSCO, RICARDO JAVIER c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando el pago de haberes y retroactivos por jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación pericial, ordenó el pago de $436.707,44 de haber mensual y $7.370.181,14 de diferencia retroactiva (a abril/15/2025), y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Javier Bosco.
Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución previsional tendiente a obtener el pago de haber de jubilación por invalidez y sus retroactivos conforme liquidación pericial.
Decisión: Se confirmó la sentencia del Juez Federal de Río Cuarto de fecha 6/2/2026 que rechazó las impugnaciones de ANSES a la liquidación pericial, ordenó la ejecución forzosa para obtener el pago del retroactivo, determinó el haber mensual y la diferencia retroactiva (montos netos a abril de 2025), reguló honorarios y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
"En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"Con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
Parte resolutiva transcripta: "I.
- Confirmar la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2026 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el Sentenciante..."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
Haber de Jubilación por Invalidez a abril de 2025: PESOS 436.707,44 (neto obra social).
Diferencia Retroactiva actualizada al 15/04/2025: PESOS 7.370.181,14 (neto obra social).
Fecha sentencia de grado confirmada: 6/2/2026.
Fecha de la resolución de Cámara: 30/07/2026.
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