PADILLA OJEDA, GRACIELA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad solicitando que se despache su trámite administrativo para obtener una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó que ANDIS despache el expediente en 15 días y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios en 7 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Padilla Ojeda, Graciela.
Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Objeto: Amparo por mora de la administración para que ANDIS despache el expediente administrativo N°041-27945810136-055-1 relativo a la solicitud de pensión no contributiva por invalidez. Inicio del trámite administrativo: 25/10/2023; acción de amparo interpuesta: 25/09/2025.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 29/10/2025 del Juez Federal Nº 2 de Córdoba que hizo lugar al amparo, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en 15 días bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549; condenó en costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en 7 UMA. En esta Alzada las costas se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios por inactividad ante la Cámara ni al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 25/10/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 25/09/2025, inició la presenta acción de amparo por mora."
"III.-Ingresando al agravio esbozado respecto al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior."
"IV.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"V.
- Respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, ... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: