BAZAN, RAMONA BERNARDINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó la parte que declaró inconstitucional la Ley Nº 27.426, sosteniendo su validez conforme precedentes de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramona Bernardina Bazan (actora, titular de pensión derivada).
Demandado: A.N.S.E.S.
Objeto: Reajustes por movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.426, y exención del impuesto a las ganancias sobre diferencias adeudadas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus puntos (aplicación del índice ISBIC para actualizar remuneraciones, diferimiento del cálculo de la PBU a la liquidación conforme Badaro, aplicación de límites Villanustre, imposición de retención de Impuesto a las Ganancias conforme jurisprudencia), y modificó la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.426, declarándola constitucional. Impuso costas en ambos grados a arreglo de lo resuelto y reguló honorarios de la actora en 30% para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.
En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"IV.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866)..."
"VII.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto.
Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia..."
"VIII.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la resolución.
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