BOSIO, HUGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales obtenidos el 02/12/2019. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber inicial aplicando el método e índices de la Ley 27.426, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOSIO, HUGO JOSE.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional; se reclama el recálculo y reajuste del haber inicial obtenido con fecha 02/12/2019 conforme a la Ley 24.241.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 23/10/2023 en cuanto a la aplicación del índice ISBIC, ordenando actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método e índices previstos en la Ley 27.426 y concordantes; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios de la letrada del actor en 30% de lo que se obtenga en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
(Respecto del impuesto a las ganancias y costas:)
"Bajo tal orden de ideas... en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.;... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
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