FAVERZANI, ADRIAN FERNANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que el actor no reúne los requisitos del inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241, fijando la incapacidad en 42,26%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Fernando Faverzani.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241 / cumplimiento del art. 48).
Decisión: Se fijó la incapacidad del actor en 42,26% y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que no alcanza los requisitos para la jubilación por invalidez. Se impusieron las costas de alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Adrián Fernando Faverzani desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de hombro izquierdo (12%); Hipertensión arterial estadio II/Cardiopatía (8,8%); Limitación funcional de hombro derecho (4,75%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (4,47%); Limitación funcional de rodilla izquierda (3,5%); Limitación funcional de rodilla derecha (2,66%); e Hipoacusia bilateral (0,57%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 36,75% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,76%) y el nivel educativo (2,76%) arroja un total de incapacidad del 42,26%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 42,26% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241) (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
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