OVIEDO, REYNALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por diversas patologías que afectan su capacidad laboral. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 60,96%, concluyendo que el actor no reúne los requisitos del art. 48 inc. a de la Ley 24.241 para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Reynaldo Oviedo.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad previsional.
Decisión: La Cámara fijó la incapacidad del actor en 60,96% y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto concluyó que el actor no reúne los requisitos del art. 48 inc. a de la Ley 24.241 para obtener la jubilación por invalidez; las costas de Alzada se imponen por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas textuales):
1) “El Cuerpo Médico Forense ... informa que las patologías son: Diabetes Mellitus estadio III (20%); Limitación funcional de miembro inferior derecho (11,57%); Limitación funcional de mano derecha (9,03%); Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (7,19%); e Hipertensión arterial estadio II (5,22%). ... Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 53,01% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,98%) y el nivel educativo (3,98%) arroja un total de incapacidad del 60,96%.”
2) “...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...” (Fallos 299:265).
3) “En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.”
4) “...la Comisión fijó el mismo en el 52,62%... mientras que el efectuado por el Cuerpo Médico Forense asciende a 60,96% de la total obrera... corresponde fijar la incapacidad del actor en el 60,96% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense...”
5) Sobre costas: “las costas de esta Alzada se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.”
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