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ALBELO, JOSE RAMON c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSES para obtener reajuste y liquidación de haberes retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: confirmó la liquidación y la ejecución, pero dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas por el juez de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Ramón ALBELO. Demandado: ANSES. Objeto: Ejecución previsional, aprobación de liquidación de haberes y pago de haberes retroactivos con sus intereses; impugnación de normas (declaraciones de inconstitucionalidad y retenciones/impuestos). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y los Decretos dictados en consecuencia; confirmó la planilla de liquidación aprobada y la ejecución previsional en todo lo demás; confirmó la imposición de costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios por la alzada a favor de la letrada de la actora en 30% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida.”
- Cita doctrinal: “…la liquidación debe guardar coherencia con la sentencia que condena a pagar sumas de dinero, debe ser la expresión matemática de esta sentencia, debe ser esa sentencia convertida o traducida en números, debe ser derivación aritmética de ella. Por lo tanto, es natural que la liquidación deba ser practicada dentro de los límites de la sentencia o, más concretamente, conforme las bases o pautas sentadas en la sentencia” (López Mesa; Rosales Cuello).
- Referencia a la C.S.J.N.: “la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa ‘Badaro’, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta…”.
- Sobre cosa juzgada y preclusión: “la queja de la parte actora debe desestimarse… la interesada nada dijo oportunamente, y recién al momento de iniciar la ejecución de sentencia la actora intenta introducir el planteo de reajuste del haber, motivo por el cual se ha operado la preclusión de verter un planteo en tal sentido.”
- Parte resolutiva transcrita: “I. Modificar la Sentencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 30/04/2024 y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, art 55 de la Ley N° 27.541 y los Decretos dictados a consecuencia; dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento. II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios. III.
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado… regulándose los honorarios… a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia inferior…”
- Votos: decisión tomada por la Cámara (Sala A); no se registran votos en disidencia en el texto.

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