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SAAD, ZULMA KARINA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo contra la ANSES por mora y se discutió la regulación de honorarios del letrado actuante. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) confirmó la regulación en 7 UMA, rechazando el agravio que pedía 20 UMA y aplicando criterio jurisprudencial uniforme en amparos por mora.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Apelacion Costas Falta de contradictorio Ley 27.423 Art. 36 Actuacion por derecho propio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saad, Zulma Karina del Valle. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la administración; cuestión procesal principal en esta instancia: regulación de honorarios del letrado de la parte actora. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Dr. Gabriel Omar Mongi (que actuó por derecho propio) y se confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA dispuesta por sentencia de fecha 23 de julio de 2025; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 23 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 1 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)." Parte resolutiva transcripta: "I.
- Confirmar la Sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2025 por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."

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