SAAD, ZULMA KARINA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo contra la ANSES por mora y se discutió la regulación de honorarios del letrado actuante. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) confirmó la regulación en 7 UMA, rechazando el agravio que pedía 20 UMA y aplicando criterio jurisprudencial uniforme en amparos por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saad, Zulma Karina del Valle.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo por mora de la administración; cuestión procesal principal en esta instancia: regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Dr. Gabriel Omar Mongi (que actuó por derecho propio) y se confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA dispuesta por sentencia de fecha 23 de julio de 2025; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 23 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 1 de Córdoba."
"Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
Parte resolutiva transcripta: "I.
- Confirmar la Sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2025 por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
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