VERON, RITA GABRIELA Y OTROS c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Los actores promovieron ejecución previsional contra ANSES por pensión derivada y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación (retroactivo $1.369.485,16) y rechazó los agravios de ANSES, aplicando el régimen anterior (art. 161, Ley 24.241) y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERON, Rita Gabriela y otros (herederos: Pablo Arturo Soria, Adrián Darío Soria, Emma Gabriela Soria y Javier Armando Soria).
Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución previsional por pensión derivada y cobro de retroactivos correspondientes al período abril/2007 a abril/2011, aprobación de liquidación practicada por perito oficial y regulación de honorarios profesionales y de perito.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 29/11/2022 en todos sus puntos impugnados: rechazo de los planteos de ANSES, orden de proceder a la ejecución hasta obtener pago del retroactivo, determinó el haber de pensión por $1.369.485,16 (capital e intereses, periodo Abril/2007-Abril/2011), reguló honorarios de la Dra. Ana G. Rinaudo en 16,07 UMA ($167.180) más IVA $35.107,80 y honorarios de la perito contadora en 6,58 UMA. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios por esta instancia a favor de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tal contexto, resulta aplicable la previsión contenida en el artículo 161 de la Ley 24.241, que establece la subsistencia del régimen anterior respecto de aquellos beneficiarios cuyos derechos previsionales se encontraban consolidados al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema, aun cuando el fallecimiento hubiese acaecido con posterioridad."
- "En tal contexto, resulta aplicable la previsión contenida en el artículo 161 de la Ley 24.241, que establece la subsistencia del régimen anterior respecto de aquellos beneficiarios cuyos derechos previsionales se encontraban consolidados al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema, aun cuando el fallecimiento hubiese acaecido con posterioridad. Por lo dicho, no se advierte el error metodológico invocado por la recurrente, en consecuencia, corresponde desestimar el agravio articulado en este punto."
- "Confirmar la sentencia de fecha 29/11/2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- "Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Párrafo de la sentencia de primera instancia incorporado en el considerando y confirmado: "Rechazar los planteos impugnatorios efectuados por el representante de ANSES a la liquidación previsional practicada por la perito oficial... mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta lograr el pago del retroactivo determinado en la liquidación. Con costas a la accionada. ... PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.369.485,16.-) correspondientes al período Abril/2007 hasta Abril/2011 capital e intereses. ... los honorarios de la Dra. Ana G. RINAUDO ascienden a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA ($167.180.-). Asimismo ... corresponde establecer en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($35.107,80.-) el importe que en concepto de IVA corresponde adicionar... Los honorarios de la Perito Contadora Oficial María Verónica GOÑALONS se determinan en este caso en SEIS COMA CINCUENTA Y OCHO (6,58) UMA."
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