ABELLANEDA, ALBERTO ANDRES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando reparación y se reguló honorarios. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del letrado y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, aplicando el criterio seguido en precedentes de la Sala y fundando la imposición de costas en el orden causado por falta de contradictorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABELLANEDA, ALBERTO ANDRÉS.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Amparo por mora de la Administración; entre lo impugnado está la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (por derecho propio) y se confirmó la sentencia de fecha 23/10/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que reguló los honorarios en 7 UMA. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios en esta instancia por tratarse de apoderado que actuó por derecho propio (art. 13 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como obra en la sentencia):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), “VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), “PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), "MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y “CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes.
Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.
En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 23 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba."
"III.
- En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 02/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023.
Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Votos o discrepancias: la resolución se adopta por la Sala A con las firmas de las magistradas y magistrado indicados; no consta voto en disidencia.
Fechas y montos relevantes: resolución que confirma firmada el 30/07/2026; sentencia de primera instancia dictada el 23/10/2025; honorarios fijados en 7 UMA; apelante solicitaba regulación en 20 UMA.
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