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ABELLANEDA, ALBERTO ANDRES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando reparación y se reguló honorarios. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del letrado y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, aplicando el criterio seguido en precedentes de la Sala y fundando la imposición de costas en el orden causado por falta de contradictorio.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Apelacion rechazada Costas en el orden causado Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Ley 27.423 Falta de contradictorio Camara federal de cordoba sala a

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABELLANEDA, ALBERTO ANDRÉS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la Administración; entre lo impugnado está la regulación de honorarios del letrado de la parte actora. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (por derecho propio) y se confirmó la sentencia de fecha 23/10/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que reguló los honorarios en 7 UMA. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios en esta instancia por tratarse de apoderado que actuó por derecho propio (art. 13 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como obra en la sentencia): "II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), “VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), “PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), "MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y “CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 23 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba." "III.
- En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 02/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Votos o discrepancias: la resolución se adopta por la Sala A con las firmas de las magistradas y magistrado indicados; no consta voto en disidencia. Fechas y montos relevantes: resolución que confirma firmada el 30/07/2026; sentencia de primera instancia dictada el 23/10/2025; honorarios fijados en 7 UMA; apelante solicitaba regulación en 20 UMA.

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