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PERALTA, HEMILSE DELVIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió un amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando la demora administrativa. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del procurador autodefendido y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, aplicando la doctrina previa de la Cámara sobre amparos por mora.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Recurso de apelacion Costas en orden causado Juzgado federal n?2 cordoba Doctrina de camara Inconstitucionalidad art.21 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hemilse Delvis Peralta (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la Administración. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y se confirmó la sentencia de fecha 30/06/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba, que reguló honorarios en favor del letrado de la actora en la suma de 7 UMA; se impusieron las costas en el orden causado y no se regulan honorarios al recurrente por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), 'VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), 'PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), 'MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y 'CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 30 de junio de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba." "III.
- En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Votos/diferencias: Fallo mayoritario unificado por la Cámara (firmado por Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos). No se consignan votos en disidencia.

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