GALUCCI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando el reajuste del haber y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber, la liquidación de retroactivos por $1.646.811,54 (netos a 19/05/2023) —con intereses hasta mayo/2023 por $2.143.950,09— y la ejecución de la sentencia, además de imponer costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALUCCI, María del Carmen.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber previsional, el pago de las diferencias retroactivas de haberes y la regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 08/03/2024 en todos sus términos. Se ordenó la ejecución de la sentencia contra ANSES hasta lograr el reajuste correcto del haber de la actora; se ratificó la planilla de liquidación que fijó el haber en $42.808,21 (agosto/2020) y las diferencias retroactivas netas a 19/05/2023 por $1.646.811,54, con intereses hasta mayo/2023 que totalizan $2.143.950,09. Se regularon honorarios de primera instancia y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, con regulación de honorarios por el 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de la planilla de liquidación surge que dicho componente fue actualizado conforme el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho, en concordancia con las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta.
Seguidamente, respecto al pago efectuado por la ANSES, surge que el mismo fue considerado y descontado del cálculo del retroactivo.
Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."
"III.
- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023."
"I. Confirmar la Sentencia de fecha 08/03/2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio.
II. Imponer las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
(Votos concordantes de los Sres. Jueces que suscriben la resolución.)
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