ERCOLE, ADRIANA MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y rechazando las objeciones sobre Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERCOLE, ADRIANA MYRIAM (actora/titular del haber previsional).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido el 14/11/2016; impugnación de la resolución administrativa que desestimó el pedido de reajuste; exención del Impuesto a las Ganancias respecto de las sumas adeudadas; costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 23/10/2023 que hizo lugar a la acción ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber de la actora. Se impusieron las costas de la instancia de apelación en el orden causado; no se regulan honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse el letrado de la demandada de profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). La firma de la resolución está fechada el 30/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"IV.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."
"I. Confirmar la resolución de fecha 23 de octubre de 2023, dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, debiendo tener presente lo aquí dispuesto para el recalculo del haber inicial."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución se dictó por la mayoría que suscribe.
Fechas relevantes:
- Fecha de obtención del beneficio: 14/11/2016.
- Sentencia de primera instancia confirmada: 23/10/2023.
- Firma de la Cámara: 30/07/2026.
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