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MARTINEZ, ANTONIO HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra la ANSES reclamando ejecución administrativa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA y rechazó el recurso del letrado, aplicando precedentes de la propia Sala sobre amparos por mora.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 48 Art. 36 Art. 13 Costas en el orden causado Camara federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Héctor Martínez (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la administración (reparación/ejecución administrativa y costas/honorarios conexos). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi contra la regulación de honorarios fijada en primera instancia en 7 UMA, confirmando la sentencia de fecha 23 de julio de 2025; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Del escrito recursivo del doctor Mongi -por derecho propio
- se desprende que se agravia por la regulación de honorarios fijada a su favor, los que considera bajos, por las razones allí dadas. Solicita se regulen sus labores profesionales en la cantidad de 20 UMA conforme lo estipulado en el art. 48 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 23 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 1 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Votos/diferencias: Resolución por mayoría de la Cámara (Sala A); no se consignan votos en disidencia.

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