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SUAREZ, BEATRIZ GERONIMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió un amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social reclamando la debida prestación y se discutieron los honorarios del letrado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, rechazó el agravio y explicó que se aplica el criterio reiterado en causas análogas; además impone las costas en el orden causado y no regula honorarios al recurrente por haber actuado por derecho propio.

Amparo por mora Honorarios Uma Anses Apelacion Costas en el orden causado Ley 27.423 Actuacion por derecho propio Camara federal de cordoba Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ, BEATRIZ GERONIMA. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la administración; en el punto aquí controvertido se discute la regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi y se confirmó la regulación de honorarios fijada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en 7 UMA. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia: 3 de noviembre de 2025 (honorarios fijados en 7 UMA). Resolución de la Cámara firmada el 30/07/2026. Reclamaba el recurrente la regulación en 20 UMA conforme art. 48 Ley 27.423.

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