SUAREZ, BEATRIZ GERONIMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió un amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social reclamando la debida prestación y se discutieron los honorarios del letrado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, rechazó el agravio y explicó que se aplica el criterio reiterado en causas análogas; además impone las costas en el orden causado y no regula honorarios al recurrente por haber actuado por derecho propio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ, BEATRIZ GERONIMA.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Amparo por mora de la administración; en el punto aquí controvertido se discute la regulación de honorarios profesionales.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi y se confirmó la regulación de honorarios fijada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en 7 UMA. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.
En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba."
"Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia: 3 de noviembre de 2025 (honorarios fijados en 7 UMA). Resolución de la Cámara firmada el 30/07/2026. Reclamaba el recurrente la regulación en 20 UMA conforme art. 48 Ley 27.423.
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