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HERRERA, DORIS DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra la ANSES reclamando prestaciones previsionales y se regularon honorarios por 7 UMA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y rechazó el recurso del letrado que solicitaba 20 UMA, aplicando doctrina previa sobre amparos por mora y imponiendo costas en el orden causado.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Art. 36 Art. 48 Actuacion por derecho propio Camara federal de cordoba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doris del Valle Herrera. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora de la administración (reajuste/percibir prestaciones/acción por mora administrativa). Decisión: La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (por derecho propio) y confirmó la regulación de honorarios dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba, fijados en 7 UMA; se impusieron las costas en el orden causado y no se regulan honorarios de la Alzada a favor del letrado por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del escrito recursivo del doctor Mongi -por derecho propio
- se desprende que se agravia por la regulación de honorarios fijada a su favor, los que considera bajos, por las razones allí dadas. Solicita se regulen sus labores profesionales en la cantidad de 20 UMA conforme lo estipulado en el art. 48 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la Sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2025 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)." Votos: resolución por mayoría de la Cámara (Sala A), firmada por Graciela S. Montesi (Presidente) y Eduardo Ávalos (Juez de Cámara). No se consignan votos disidentes.

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