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DOMINGUEZ, MILAGRO SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y el pago de diferencias previsionales retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $2.953.858,96 por retroactivos y fijó el haber mensual en $129.734,70 (septiembre/2022), rechazando los agravios de ANSES y confirmando la planilla de liquidación y la imposición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMINGUEZ, MILAGRO SEVERO (actora). Demandado: ANSES (parte demandada). Objeto: Reajustes varios; pago de diferencias económicas retroactivas y fijación de haber previsional. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 14/03/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo impugnado: rechazo de la excepción de pago, aprobación de la planilla de liquidación, orden de pago de $2.953.858,96 por diferencias económicas retroactivas con intereses desde el 22-10-2022, fijación del haber mensual en $129.734,70 a septiembre de 2022, prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y haberes, y costas a cargo de ANSES. Se regularon honorarios de la Dra. Melisa Valeria Marin en $365.139 (9 UMA) en primera instancia; en Alzada se impusieron las costas en el orden causado y no se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Seguidamente, conforme se corrobora de la planilla de liquidación aprobada por el a quo, en lo referido a la liquidación previa efectuada por ANSES en el mensual octubre de 2022, dicho pago se encuentra considerado e imputado al cálculo del retroactivo." "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada en estos puntos, confirmándose la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado." "Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." "I. Confirmar la Sentencia de fecha 14/03/2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio. II. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se pronuncia por la mayoría que suscribe.

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