RIVIGLIO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular el haber conforme al índice ISBIC y condenó en costas a la demandada, sin regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVIGLIO, Susana Beatriz.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la Ley Nº 24.241; impugnación de resolución administrativa que desestimó el reajuste.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 05/10/2023 que admitió la acción contra ANSES y ordenó recalcular y reajustar el haber de la actora conforme a las pautas indicadas por el juez de grado (aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción – ISBIC– para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive). Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; no se regularon honorarios por inactividad de la actora en la instancia ni por tratarse el apoderado de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En función de ello, trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"V.
- Respecto a las costas de la Alzada, en función de los citados precedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, se imponen en el orden causado (conf. arts. 68, segunda parte, del CPCCN y 36 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad en esta segunda instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente de la Ley 27.423)."
Asimismo, el tribunal reproduce su precedente y la confirmación del precedente “Elliff” y su posterior confirmación por la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando..." como fundamento para la metodología de actualización:
"la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."
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