SABY, ELVIRA Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando haberes retroactivos originados en una pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación por $566.466,58 (actualizados a nov-2024) y ordenó la ejecución, rechazando los agravios planteados por la demandada sobre errores de cálculo y retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elvira Saby y otro (actora / heredera indicada Olga Liliana Scherrer).
Demandado: A.N.S.E.S.
Objeto: Ejecución previsional por haberes retroactivos correspondientes a pensión derivada; determinación de capital e intereses y regulación de honorarios y estipendios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 07/10/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto que aprobó la liquidación pericial, ordenó la ejecución y fijó el monto adeudado actualizado a noviembre de 2024 en $566.466,58, con intereses conforme tasa pasiva promedio BCRA; además reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- En tal sentido, el haber de pensión debe fijarse en el 75% del haber jubilatorio del causante, criterio que ha sido aplicado en la liquidación aprobada por el Juez de grado."
"III.
- Seguidamente, respecto al pago realizado por la ANSES el mismo no se encuentra acreditado en la presente causa. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"IV.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la resolución.
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