SALEMI GUSTAVO WALTER c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL
El actor promovió acción previsional por acuerdo transaccional reclamando reajuste de haber y pago de retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación por $3.581.050,49 al 31/03/2025, ordenó el pago íntegro sin retención del Impuesto a las Ganancias y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salemi, Gustavo Walter.
Demandado: ANSES.
Objeto: Aprobación de planilla de liquidación derivada de acuerdo transaccional; ejecución de sentencia para pago de retroactivos y reajuste de haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 para evitar retención del Impuesto a las Ganancias; costas y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 1/7/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido: aprobó la planilla de la parte actora; declaró procedente la ejecución contra ANSES por $3.581.050,49 al 31/03/2025 más tasa pasiva del BCRA; ordenó pago íntegro sin retención del Impuesto a las Ganancias; fijó el reajuste del haber en $395.691,64 a marzo de 2025; declaró inconstitucionales arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 en cuanto correspondiera; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en la instancia y en alzada conforme ley 27.423 (honorarios de primera instancia $663.682,92, en alzada 35% de lo estimado en la instancia inferior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.
En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error …'. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"IV.
- ... tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida en este punto."
"V.
- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Votos: la resolución se dictó por la mayoría de la Cámara (firmada por Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos). No se consignan votos en disidencia.
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