JUAREZ, MARTA DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste del haber de una pensión directa por retiro transitorio por invalidez y el complemento para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar las sumas necesarias para alcanzar el mínimo, aplicando la doctrina constitucional y los precedentes “Elliff” y “Deprati”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juárez, Marta Delicia (actora, pensionada con retiro transitorio por invalidez, pensión otorgada el 21/01/2002).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional y pago de la diferencia necesaria para que la prestación alcance el haber mínimo garantizado por ley, en atención a la modalidad de renta vitalicia previsional que percibe la actora.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción contra ANSeS, ordenando que recalcule el haber inicial (componente público y privado) de modo que el total no sea inferior al haber mínimo garantizado; se impusieron las costas de la Alzada a la accionada y se reguló honorarios por un 35% a la asistencia letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"la actora es titular de una pensión directa de un retiro transitorio por invalidez obtenida con fecha 21.01.2002 con arreglo a la Ley N° 24.241 ... y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S."
"El art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"
"ha sido el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad que no pudo ser cumplido, tal como quedó demostrado con las sanción de la ley 26.425 que derogó el anterior régimen de capitalización de forma inopinada, corresponde que sea el Estado quien luego responda y garantice la percepción de iguales prestaciones a los beneficiarios de aquél régimen, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 1º, ley 26.425)."
"Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público ... lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos..."
"…no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital…"
"la prestación que percibe la accionante bajo la modalidad de 'renta vitalicia' ... reviste naturaleza previsional, por lo que se encuentra amparada por las garantías constitucionales que la Ley Fundamental les dispensa a las prestaciones de la seguridad social"
"En consecuencia, debe rechazarse el agravio planteado sobre el particular por la parte demandada."
- Votos/Divergencias: Sentencia unificada por la Cámara (no se consignan votos en disidencia).
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