Logo

IMPUTADO: RAMIREZ DAVALOS, FLORENCIO Y OTRO s/INFRACCION ART. 303

Contienda negativa de competencia entre los Juzgados Federales de Paso de los Libres y Posadas respecto de una causa iniciada por el secuestro de dinero en control de ruta. La Cámara Federal de Corrientes declaró competente al Juzgado Federal de Paso de los Libres por aplicación del art. 38 del CPPN, al considerar que no existe elemento probatorio suficiente para afirmar, siquiera provisoriamente, que el hecho se consumó en la jurisdicción de Posadas.

Contienda negativa de competencia Art. 38 cppn Art. 37 cppn Contrabando de importacion Secuestro de divisas Gendarmeria nacional Paso de los libres Posadas Registros migratorios Juez que previno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado Federal de Paso de los Libres (declinante). Demandado: Juzgado Federal de Posadas (receptor) / contienda negativa entre ambos órganos jurisdiccionales. Objeto: Determinación de la competencia territorial para entender en la investigación penal a raíz del secuestro de dinero y posible reencuadre a contrabando de importación. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes declaró la competencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres para continuar con la causa, aplicando el art. 38 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizados los fundamentos expuestos por ambos magistrados, corresponde compartir el criterio sostenido por la Juez Federal de Posadas. En efecto, si bien el art. 37 del CPPN establece como regla general que la competencia corresponde al tribunal de la circunscripción donde se cometió el delito, la aplicación de dicha pauta presupone que existan elementos suficientes para individualizar el hecho investigado, establecer su posible encuadre jurídico y determinar, al menos de manera provisional, el lugar de su comisión. En el caso, las actuaciones se iniciaron a raíz del secuestro de una importante suma de dinero durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional, bajo la hipótesis inicial de una presunta infracción al art. 303 del Código Penal. Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal propició un reencuadre provisional de los hechos como un supuesto de contrabando de importación, con fundamento en que los imputados habían ingresado al país, pocas horas antes del procedimiento, por el paso internacional "San Roque González de Santa Cruz", conforme surgía de los registros de la Dirección Nacional de Migraciones. Sin embargo, el único elemento incorporado en sustento de esa nueva hipótesis consiste en la acreditación del cruce fronterizo de los imputados. Tal circunstancia, por sí sola, no permite concluir que las divisas posteriormente secuestradas hubieran ingresado al territorio nacional junto con ellos, ni que hubieran sido introducidas eludiendo el control del servicio aduanero. En efecto, no obran en la causa elementos objetivos que permitan establecer que los encausados portaban ese dinero al momento de atravesar el paso fronterizo o que hubieran omitido efectuar la declaración correspondiente ante la autoridad aduanera, pues el informe de la Dirección Nacional de Migraciones únicamente acredita el desplazamiento transfronterizo de los imputados, mas no el de las divisas posteriormente incautadas. En tales condiciones, la atribución de competencia territorial a la jurisdicción de Posadas se sustenta exclusivamente en una inferencia que, en el estado actual de la investigación, carece de suficiente respaldo probatorio. [...] Mientras esos extremos no se encuentren suficientemente esclarecidos, corresponde mantener la intervención del juez que previno, sin perjuicio de que el avance de la investigación permita precisar el lugar de comisión del hecho y, en su caso, reexaminar la competencia territorial. Por ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres para continuar entendiendo en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en el art. 38 del CPPN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto. Datos fácticos relevantes incorporados en la causa: procedimiento del 8/10/2023, alrededor de las 22:30, en control fijo "Cuay Grande" (Ruta Nac. 14, km 669, Corrientes); secuestro de U$D 15.900, Gs. 1.800.000 y $500.000; registros migratorios que indican ingreso al país el mismo día a las 19:07 por paso "San Roque González de Santa Cruz", procedentes de Encarnación (Paraguay).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar