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ESPINDOLA, AQUILES DARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA T/O Q. R.R. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores demandaron al Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamando el reconocimiento como remunerativos y bonificables de diversos suplementos, compensaciones y subsidios. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que reconoció carácter remunerativo y bonificable de varios suplementos y condenó al pago retroactivo, pero dejó sin efecto la condena referida al Decreto 883/10.

Contencioso administrativo Policia de seguridad aeroportuaria Suplementos Compensaciones Remunerativo Bonificable Decreto 1088/03 Decreto 883/10 Precedentes franco/bosso Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aquiles Darío Espíndola y otros (actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Objeto: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos, compensaciones y subsidios establecidos en decretos (entre ellos Dto.1088/03 y decretos incrementos 1590/06, 861/07, 884/08, 752/09 y sus actualizaciones) y su liquidación retroactiva desde el 16/10/2016 con actualización (tasa pasiva promedio mensual del BCRA). Decisión: La Cámara acogió parcialmente los recursos de apelación, confirmó la sentencia de 19/02/2025 respecto del reconocimiento remunerativo y bonificable de diversos suplementos y la condena al pago retroactivo, pero dejó sin efecto la condena relativa al Decreto 883/10. Impuso costas de alzada en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la significación general de las compensaciones y su percepción masiva: "Así, del informe emitido por la Dirección General de Contabilidad y Finanzas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en fecha 23/06/2023 surge que respecto de los Suplementos por racionamiento lo percibe el 94,04% del personal en actividad, por vestimenta el 97,99%, por vivienda el 99,34% y por zona el 99,34%, por actividad riesgosa el 97,39%... Asimismo, de los recibos de sueldos de los actores aportados surge la significación económica que los suplementos reclamados tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad, concluyéndose que los mismos no son sumas meramente accesorias o adicionales, sino que constituyen una parte substancial del sueldo." 2) Aplicación de precedentes y criterios para incluir en el haber mensual: "En tales condiciones, resulta de aplicación el precedente “Franco” (Fallos:322:1868), en el que el Máximo Tribunal estableció que los adicionales creados por los decretos referidos debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, en tanto, por su significación, constituían una parte substancial de la remuneración mensual, habitual y permanente. En consonancia con ello se decidió en “Bosso, Fabian Gonzalo c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”." 3) Sobre los límites procesales y la extralimitación respecto de decretos no reclamados: "Por lo expuesto, entiendo que existe una extralimitación en el punto 1) a) de la parte resolutiva sobre el Decreto 883/10, Dto. 836/08 y 1190/09 que debe tener acogida suprimiéndose su mención... no se puede hacer extensiva la condena al mismo, sin afectar el derecho de defensa de la PSA. Todo ello porque por más amplias que sean las facultades de los jueces, ellas no lo son tanto como para alterar los términos de la litis, acordando al actor lo que no pidió en su demanda o reconociendo defensas que el accionado no hizo valer en su responde..."
- Votos: fallo por mayoría; los Dres. Sotelo de Andreau y Ceroleni adhirieron al voto preopinante del Dr. Ramón Luis González.

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