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DESIMONI, HECTOR JOSE c/ ADMINISTRACION NAC. DE LA SEG. SOCIAL (UDAI CTES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSES reclamando la revisión y movilidad del haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró desierto el recurso de la actora, rechazó el recurso de la demandada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.

Reajuste de haberes Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Costas Prescripcion Fallo de camara Desierto recurso Seguridad social Villanustre.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Desimoni Héctor José (actor/jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), UDAI Corrientes. Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios y revisión del cálculo del haber con aplicación de movilidad conforme pautas jurisprudenciales; se impugna acto administrativo que fijó el haber. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del acto administrativo y ordenó a ANSES dictar uno nuevo en 120 días para revisar y reajustar el haber jubilatorio; se declaró desierto el recurso de la actora; se rechazó el recurso de la demandada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; costas de alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando que dicte uno nuevo -dentro del plazo 120 días
- procediendo a la revisión del haber jubilatorio del accionante y al reajuste por movilidad conforme las pautas fijadas en sus considerandos. Difirió el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463, 26 de la Ley 24241 y Ley 27541 para el momento procesal oportuno. Hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la accionada. Indicó que los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa “Villanustre”, circunstancia ésta que será a cargo del organismo demandado acreditar. Fijó la tasa de interés. Declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (actual art. 82, inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 824/2019). Im puso las costas del proceso a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales." "9.
- Respecto de las restantes cuestiones advierto que la demandada ha expresado como agravios una serie de manifestaciones insuficientes para ser consideradas como una 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas' (artículo 265 CPCCN) lo que se comprueba de la simple lectura del memorial... En consecuencia, entiendo que este recurso, tal como ha sido planteado no cumple con la exigencia procesal prescripta por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declararlo desierto -art. 266 CPCCN-, confirmándose la sentencia apelada." "10.
- De conformidad al temperamento seguido por esta Alzada en el considerando 8 de la presente, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e imponer las costas en esta instancia a la demandada vencida, en los términos del art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCyCN."
- Votos: El voto del Dr. Ramón Luis González es el que motiva la sentencia; Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Fermín Amado Ceroleni adhieren al mismo.

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