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B., C. A. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación por la negativa a reconocer continuidad afiliatoria al “Plan Classic” al acceder a la jubilación. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reafiliación del amparista y su grupo familiar al Plan Classic sin cobro de aranceles adicionales, con costas a la demandada.

Amparo Continuidad jubilatoria Obra social Plan classic Libre eleccion Derecho a la salud Reafiliacion Costas Honorarios Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., C. A. (amparista/jubilado) Demandado: Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación Objeto: Se reclama la continuidad afiliatoria por continuidad jubilatoria al “Plan Classic” que el actor tenía como agente activo, la reafiliación del actor y su grupo familiar sin exigir aranceles, diferenciales o cuotas adicionales y la derivación de los aportes; se solicitó además beneficio de litigar sin gastos y cuestión sobre honorarios. Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social a arbitrar los medios necesarios para proceder a la reafiliación del amparista y su grupo familiar por continuidad jubilatoria al “Plan Classic”, sin exigir aranceles adicionales distintos al descuento que practica ANSES; impuso las costas a la demandada; adecuó y reguló honorarios de primera y segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, de manera preliminar corresponde señalar que el derecho a la salud del accionante se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)." "Dicho lo que antecede, debo adelantar mi discordancia con lo resuelto por el a quo, con base en la siguiente fundamentación a quo que paso a desarrollar. Desde la instancia administrativa, en su libelo inicial y en el recurso traído a estudio, el accionante ha manifestado expresamente su voluntad de continuar su afiliación con Unión Personal, con el objeto de que se ordene a la citada a reafiliarlo -junto a su grupo familiar
- a la misma, por continuidad jubilatoria y como obra social de origen, al “plan classic”, sin exigirle ningún arancel, diferencial o cuota adicional distinta al descuento de obra social mensual que practica la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre su haber previsional, ya que estuvo afiliado a dicha prepaga hasta el otorgamiento de su jubilación." "En este temperamento, considero que la conducta de la accionada ha constituido un accionar arbitrario, a la luz de las normas invocadas en el presente." "Que en virtud de lo expuesto, a mi juicio corresponde condenar a la accionada a proceder a la reafiliación del amparista, y su grupo familiar, brindado –por ende
- la consecuente asistencia médica adecuada, debiendo derivarse –en caso que aún no se hubiese efectuado
- los aportes del accionante al agente de salud demandado." "Por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocando la sentencia de grado y acoger la acción instaurada, pues los Magistrados no podemos soslayar, en las causas que son sometidas a nuestra competencia y jurisdicción, la realización de la justicia, en su cabal sentido."
- Votos: Sentencia por mayoría; Dr. Jiménez votó por hacer lugar y Dr. Tazza adhirió.
- Montos y regulaciones de honorarios relevantes: Se adecuaron emolumentos de primera instancia: Dra. María Paula Hernández a 26 U.M.A. y Dra. Rebeca Gardeazabal a 20 U.M.A. Se regularon emolumentos de Alzada: a la Dra. Hernández 9,1 U.M.A., equivalentes a $911.574; a la Dra. Gardeazabal 6 U.M.A., equivalentes a $601.038 (con más aportes previsionales e IVA si correspondiera), conforme Resol. SGA 1718/2026 y art. 30 ley 27.423.

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