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FRASCHETTI, MONICA SILVINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava las jubilaciones, ordenando la devolución de las retenciones con más tasa pasiva y la abstención de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRASCHETTI, MÓNICA SILVINA, jubilada. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1°, 2°, 79 inc. c), 23 inc. c), 81, 90 y ccdtes. de la Ley 20.628 y sus modificatorias —incluidas Leyes 27.346, 27.430, 27.725, 27.743— y normas reglamentarias; cese de retenciones sobre su haber previsional y devolución de importes retenidos con intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucional e inaplicable, para el caso concreto, el régimen que grava jubilaciones/pensiones; ARCA deberá reintegrar en 10 días las retenciones practicadas desde el acceso al beneficio más tasa pasiva promedio del BCRA; ordenar abstención de futuras retenciones; costas a la demandada; regular honorarios a favor de la Dra. Mónica M. del C. Perlo en $2.203.806 (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal): 1) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” 2) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” 3) “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.’c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...” 4) Parte resolutiva transcrita: “1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FRASCHETTI MONICA SILVINA, y en su mérito declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. arts. 1º, 2, 82 inc.’c’ y cctes de la ley 20.628... 2) Disponer que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio... más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.

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