ACEVEDO ALVERTO RUBEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/REAJUSTE DE HABERES
Los actores promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por reajuste de haberes y diferencias salariales vinculadas a la reestructuración del régimen salarial. La Cámara Federal de Posadas rechazó en lo sustancial el recurso de apelación por ser doctrina consolidada de la CSJN que la reestructuración no implicó regresividad y, sin embargo, revocó la distribución de costas de primera instancia y las dejó por el orden causado.
Actor: Acevedo Alberto Rubén y otro (actores). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y Ministerio de Seguridad/órganos responsables). Objeto: Reajuste de haberes y diferencias salariales por la modificación del porcentaje de "Antigüedad por Año de Servicio" (reducción del 2% al 0,5%) y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y Resolución 607/19; además suspensión de dichas normas. Decisión: Se rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora confirmando la sentencia de primera instancia en lo que rechazó la demanda, salvo que se revocó el punto relativo a la imposición de costas de primera instancia, disponiendo que las costas se distribuyan por el orden causado; costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Que, en sentencia, el Magistrado pre actuante declaró abstracta la suspensión del Decreto 586/19, Resolución 607/19 y rechazó la demanda por diferencias salariales." (resultandos, punto 2)
"Que entonces, ingresando a dar respuesta a los agravios de la parte actora, merece señalarse que en un reciente Fallo de la CSJN, 'Sánchez, Javier Gustavo', del 23/12/2025, conforme los argumentos del Dictamen Fiscal, ha quedado zanjada la cuestión de fondo debatida en autos. La que coincide con los criterios adoptados por este Tribunal en precedentes análogos." (punto 5)
"Dichas normas fijaron una reestructuración del régimen salarial de los agentes del Servicio Penitenciario Federal. Y que, pese a la reducción porcentual del suplemento -del 2% al 0.5%-, del análisis global y sistemático de las reformas introducidas por la normativa cuestionada, se produjo una mejora en términos reales, dado que se amplió la base de cálculo desde su entrada en vigencia, por lo que no puede considerarse que existió una regresividad respecto de la situación anterior al dictado de la norma." (punto 5)
"Atento lo expuesto, y tratándose de una causa análoga, no encuentro en el caso fundamentos fácticos o jurídicos para apartarme de la doctrina del Máximo Tribunal ... Por lo tanto, considero que corresponde rechazar el recurso planteado." (punto 6)
"En efecto, coincido con lo expuesto en el agravio en análisis, pues la complejidad, la naturaleza de las cuestiones debatidas, si bien el reciente Fallo de la CSJN despeja el debate de fondo, al momento de iniciar la demanda resultaba ser una cuestión novedosa que vinculaba la modificación de derechos de extrema sensibilidad. De allí que, ante la novedad jurisprudencial sobre la cuestión tratada, los actores pudieron creerse con derecho a sostener su posición ... y corresponde por ello revocar el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia atacada y distribuir las costas por el orden causado (art. 68 del CPCCN)." (punto 7)
"Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, RECHÁCESE parcialmente el recurso planteado por la parte actora y, en consecuencia, REVÓQUESE el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia apelada, debiendo distribuirse las costas de la anterior Instancia en el orden causado. CONFÍMESE la sentencia recurrida en lo demás que fuera materia de agravios, con costas de Alzada por su orden (art. 68, 2da parte del CPCCN)." (parte dispositiva)
- No constan votos en disidencia; voto majoritario firmado por los Dres. Boldú, Tyden y Cardozo.
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