GIMENEZ, VICENTA EVANGELINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA solicitando que se declare inaplicable la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y que se abstengan de seguir reteniendo en relación con la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIMENEZ, VICENTA EVANGELINA, jubilada.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), y de normas reglamentarias y resoluciones de ARCA que habiliten la retención sobre haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de lo retenido por los períodos no prescriptos con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que somete a jubilaciones, pensiones y similares al impuesto a las ganancias; se ordenó a ARCA reintegrar en 10 días las retenciones practicadas no prescriptas con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale), y se ofició al organismo liquidador para que se abstenga de realizar futuras retenciones sobre el haber de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $2.203.806.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
2) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
3) “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa” (CSJN Fallos: 297:500).
4) Remisión y cita de precedente de la CSJN: la sentencia “Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, 26-03-2019, en la que la Corte declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 en similar materia, y en base a ello el tribunal admite la demanda y declara la inaplicabilidad del régimen en el caso concreto.
5) Resolución dispositiva (extracto): “Hacer lugar a la demanda... declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias... Disponer que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días... los montos que se le hubiere retenido... por los períodos no prescriptos... más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en la sentencia.
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