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GARMENDIA, NORMA TERESA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA- Dirección General Impositiva solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar y, para el caso concreto, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen referido, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Teresa Garmendia (jubilada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones (arts. 1, 2, 79 inc. c) de la Ley 20.628, Resol. Gral. AFIP 2437/08 y demás normas y resoluciones conexas), cese de retenciones sobre su haber previsional y devolución de lo retenido por los períodos no prescriptos más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de las jubilaciones y pensiones indicadas, ordenó que ARCA reintegre a la actora en 10 días los montos retenidos no prescriptos con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), y ordenó al organismo liquidador abstenerse de efectuar futuras retenciones sobre la actora. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $2.203.806 a favor del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales): 1) "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." 2) "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida [laboral]." 3) "Por ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743..." 4) Citas jurisprudenciales invocadas por el tribunal: "CSJN en Fallos: 332:1571", "Fallos 297:500" y la sentencia "García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad, sentencia del 26-03-2019". 5) Sobre la doble imposición: "El tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de la sentencia: 30 de julio de 2026.
- Expte: 7389/2026.
- Honorarios regulados al letrado de la actora: $2.203.806 (22 UMA).
- Plazo para reintegro de montos retenidos: diez (10) días desde la notificación.
- Interés: tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).

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