TOFFOLI, RAMON c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó la incorporación a haber mensual y el pago de diferencias por suplementos y adicionales creados por el Decreto Nº 1305/12 y decretos posteriores. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a incorporar los suplementos al haber remunerativo y bonificable y a abonar las diferencias, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Ramón Toffoli.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
Objeto: Incorporación a haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y adicionales establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y decretos 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15, y el pago de las diferencias devengadas y no prescriptas hasta el 30/09/2020, con intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 12/05/2026 que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los suplementos al haber, el pago de diferencias no prescriptas hasta el 30/09/2020 con más intereses según tasa pasiva judicial, y la imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que por la resolución impugnada el juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Fernando Ramón Toffoli y en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino a incorporar a su haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto Nº 1305/12 y a abonar las diferencias devengadas y no prescriptas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por el mentado decreto y en los decretos 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15, desde su entrada en vigencia y hasta el 30/09/2020, más el interés calculado con la tasa pasiva de uso judicial -Comunicado 14290
- que publica el Banco Central de la República Argentina y de conformidad con las pautas indicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Zanotti' (Fallos:335:430). Finalmente impuso las costas a la demandada vencida."
"Que ingresando a resolver el recurso interpuesto por el Estado Nacional, cabe señalar que contrariamente a lo manifestado por su parte, el dictado del Decreto Nº 780/20 no tornó abstracta la cuestión aquí discutida. Pues, si bien dicho decreto derogó el 'suplemento por responsabilidad jerárquica' y el 'suplemento por administración del material' creados por su par N° 1305, también dispuso que ellos pasaran a incorporarse al 'Haber Mensual', a partir del 01/10/2020."
"Por lo expuesto, me pronuncio por rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia del 12/05/2026, en lo que fue materia de agravios. Con costas (art. 68, 1° párrafo del CPCCN). ASI VOTO."
- Votos en minoría: No hubo voto en disidencia; los Dres. Catalano y Castellanos adhirieron al voto mayoritario.
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