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RUIZ, CARLOS DANIEL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra PAMI por prestación médica y ejecución de honorarios regulados en UMA. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y aprobó una planilla reformulada morigerando los intereses aplicando una tasa pura del 8% anual sin capitalizar.

Amparo salud Ejecucion de honorarios Uma Intereses moratorios Morigeracion Tasa pura 8% anual Anatocismo Preclusion Pami Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ, CARLOS DANIEL (actor original del amparo; letrado beneficiario: Dr. Ricardo Nioi García como ejecutante de honorarios). Demandado: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Objeto: ejecución y liquidación de honorarios regulados en UMA derivados de un amparo de salud (acción de amparo Ley 16.986) y actualización/intereses por mora sobre dichas regulaciones. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por PAMI, revocó la sentencia de fecha 12/3/2026 en los términos del considerando 7, aprobó una planilla reformulada que fija el capital en 20,2 UMA y los intereses al 28/7/2026 en $318.994,73, imponiendo las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En definitiva, deben morigerarse los intereses susceptibles de ser calificados de “excesivos” si quedara evidenciada la configuración de alguna circunstancia excepcional que autorizara la adopción de remedios extraordinarios tendientes a conjurar una situación de manifiesta injusticia o inequidad, lo que habilitaría una segunda evaluación de la sentencia fundada en la distorsión del derecho del acreedor que se derivaría de su aplicación sin morigerar la condena (cfr. CNCom, Sala A, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Reinafe Benjamín s/ Ejecutivo” del 14/11/06 y en “Banco del Buen Ayre SA c/ Lanari Franco y otro s/ Ejecutivo” del 18/2/08, entre otros)." "Por ello, cuando la aplicación de ciertas tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que prescinde de la realidad económica y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor – cuya obligación no puede exceder el pago del crédito con más un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres–, el órgano judicial se encuentra facultado a fijar las pautas para la liquidación de la deuda (cfr. CSJN, en “Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.”, del 1/6/2004 y en “Fundación Fondo Compensador Móvil v. Dirección General de Fabricaciones Militares s/ Contrato Administrativo”, Fallos 322: 2109)." "Sobre tales bases, teniendo en cuenta las particularidades del caso bajo estudio, la coyuntura económica y la constante actualización del capital de honorarios como consecuencia de la progresiva readecuación de la UMA, corresponde morigerar la liquidación practicada y disponer la aplicación de una tasa del 8% anual sin capitalizar para el cálculo de los intereses moratorios, siguiendo el criterio establecido en el citado precedente “Buneco”, en tanto la tasa activa BNA utilizada ha distorsionado en forma disvaliosa la suma repotenciando la deuda." (También relevante respecto de acreditación de depósito y preclusión:) "Nótese que al sustanciarse el recurso resuelto con anterioridad, el acreedor negó la autenticidad de la constancia de transferencia adjuntada por el PAMI el 3/5/2025 y, habiendo esta Cámara rechazado los efectos cancelatorios del depósito invocado con fecha 13/12/2022, el deudor no insistió en acreditar la disponibilidad de los fondos en la cuenta judicial ni los puso efectivamente a disposición del abogado a fin de que sean pagados, por lo que debe rechazarse el planteo, toda vez que cuenta con un pronunciamiento firme y consentido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría relevantes en el texto.

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