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ALVAREZ GARCIA, HECTOR FABIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la Disposición SDX 186213/11/11/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por cinco años. La Cámara Federal de Salta ordenó dar vista al Asesor de Menores e Incapaces en atención a los intereses de las hijas menores del actor, sin resolver aún el decisorio de fondo.

Migraciones Expulsion Prohibicion de reingreso Recurso de apelacion Asesor de menores e incapaces Art. 103 ccycn Costas Disposicion sdx 186213 Camara federal de salta Procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Fabio Álvarez García, representado por el Defensor Oficial. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones y otro. Objeto: Impugnación de la Disposición SDX 186213 de fecha 11/11/2019 que ordenó la expulsión del país del actor con prohibición de reingreso por cinco años. Decisión: La Cámara Federal de Salta tramita el recurso de apelación interpuesto por el actor; confirma el hecho de que en primera instancia se rechazó el recurso y, por considerar los intereses de las menores, confiere vista al Asesor de Menores e Incapaces conforme art. 103 CCyCN. Se registró, notificó y ordenó publicación según Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida en contra de la sentencia de fecha 16/04/2026 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, en representación de Héctor Fabio Álvarez García, en contra de la Disposición SDX 186213 de fecha 11/11/2019 emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, confirmando la Disposición SDX 186213 que ordenaba su expulsión del país con una prohibición de reingreso por cinco años. Impuso las costas por el orden causado." "2.
- Luego de analizar la cuestión objeto de tratamiento, en función de la naturaleza de los derechos en juego y en uso de las facultades instructorias y ordenatorias de los jueces (art. 36 inc. 2do. CPCyCN), en relación a los intereses de las dos menores de edad hijas del actor, confiérase vista al Asesor de Menores e Incapaces, para que se expida en los términos de lo dispuesto en el art. 103 del CCyCN. ASI SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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