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(C) SANTILLAN, DAVID ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber de origen de su jubilación y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al reclamo del actor, dejó diferido el análisis de la constitucionalidad del Decreto 274/2024 y ordenó imponer las costas de alzada a ANSeS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Señor David Armando Santillán (posteriormente continuada por su viuda, derechohabiente de pensión). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes y recálculo del haber de origen de su jubilación, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), revisión de topes y análisis de la movilidad (Ley 27.609 / Decreto 274/24). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora en cuanto a dejar a salvo la posibilidad de que el actor reedite la cuestión de la validez del Decreto 274/2024 en la etapa de ejecución (es decir, diferimiento del análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la liquidación). Impuso las costas de la alzada a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea generalmente para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado (causas “Aguado Nélida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 12/06/19, “Fernández Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 12/06/19, “Jaureguina Víctor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes”, Expte. No 4900/2016, del 21/08/2019 y “Fernández Pedro Roberto c /ANSES s/Reajustes Varios” del 01/08/19), derivándose de ello numerosos pronunciamientos en los que esta Sala remitió a la decisión adoptada en los autos “Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. N° 1546/2017, sentencia del 2 de junio de 2020, por la otra Sala de esta Cámara, no cabe más que rechazar el agravio." "Repárese que la circunstancia de que no se haya admitido el recálculo de la PC y de la PAP, no impide ni obsta a efectuar el análisis de si la falta de actualización de la PBU conduce a convalidar una quita o merma en el haber previsional íntegramente considerado, que pueda reputarse confiscatoria. En efecto, si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación “universal” que su propia denominación la impregna; así como la finalidad última jurisprudencialmente reconocida por la Corte Suprema, en orden a atribuirle una función niveladora, redistributiva y equiparadora de un nivel prestacional mínimo para todos los beneficiarios del sistema, forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los beneficiarios que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia..." "Que, en atención a las críticas de la aplicación del Decreto 274/2024 dispuesta en la instancia de grado, consideramos procedente el agravio del actor y en consecuencia, dejamos a salvo el derecho del Sr. Santillán de reeditar la cuestión en la etapa de ejecución (cfr. esta Sala en 'Jakulica Guillermo c/ANSeS s/Reajustes por Movilidad', Expte. 9685/2023, sentencia del 3/10/2025 y 'Dominguez Agustin c/ANSeS s/ REajuste de Haberes', Expte. N° 8018/2022, sentencia del 18/2/2026)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.

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