ALVAREZ, MONICA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de su haber previsional solicitando se aplique la movilidad del art. 4° de la ley 24.016 y se fije en 82% de la remuneración. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, sosteniendo la vigencia del régimen de la ley 24.016 y la procedencia del reajuste ordenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Mónica Alicia Álvarez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional ordenando que se aplique la movilidad en un 82% móvil sobre la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al cese (invocando ley 24.016, art. 4°), con inclusión de liquidaciones compatibles y régimen aplicable.
Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 11/02/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo el reajuste por movilidad señalado y confirmando la imposición de costas a ANSeS en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 11 de febrero de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la señora Mónica Alicia Alvarez en contra del organismo previsional ordenándole que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad dispuesta de que ello no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09."
"Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)."
"I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 11 de febrero de 2026.
II.
- COSTAS de la Alzada a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley 27.423)."
- Notas temporales y montos relevantes: la sentencia de primera instancia es del 11/02/2026; la Cámara resolvió el 30/07/2026; la actora adquirió el derecho a su beneficio el 31/01/2021; se ordenó reajustar el haber en 82%.
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