Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VERA, SOELDAD ABIGAIL s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Se formaliza la investigación por tenencia simple de estupefacientes y se homologa la suspensión del juicio a prueba por un año con reglas de conducta. El juez homologó el acuerdo entre partes y fijó tareas comunitarias, entrega parcial de dinero incautado a una parroquia y devolución de la suma restante, condicionando el beneficio al cumplimiento de las pautas establecidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Dra. Federica Tiscornia.
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Ingrid Soledad Abigail Vera (DNI 47.133.579).
Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er párrafo, Ley 23.737) en carácter de coautora; y homologación de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba (art. 30 y 35 CPPF; art. 76 bis CP).
Decisión: Se formalizó la investigación y se homologó la suspensión del juicio a prueba por el término de un (1) año, con reglas de conducta que incluyen tareas semanales no remuneradas, fijación y comunicación de domicilio, sometimiento a control de la DECAEP, entrega a favor del Estado de $56.088,75 para transferir a la Parroquia “Nuestra Señora de Itatí”, afectación de $11,25 al pago del mínimo de la multa prevista en art. 14 Ley 23.737, devolución de $90.000 a la imputada y control del cumplimiento a cargo de la OFIJU; se advirtió que el incumplimiento injustificado llevará a la revocación del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Disponer la formalización de la investigación respecto de Ingrid Soledad Abigail Vera por los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público Fiscal."
"2.
- Homologar el acuerdo de la suspensión del juicio a prueba (conf. Art. 30 y 35 del CPPF y art. 76 bis 4to párrafo del CP) por el término de un (01) año comprometiéndose Ingrid Soledad Abigail Vera al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta (cfr. Art. 27 bis del CP)."
"3.
- IMPONER el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta acordadas por las partes consistentes en:
A) La realización de tareas semanales no remuneradas por el plazo de dos (2) meses, a razón de dos horas semanales, en el merendero de la “Asociación Civil Un Paso Adelante”... Dichas tareas tendrán inicio dentro de los treinta días de realizada la presente homologación, debiendo la imputada acreditar dicha circunstancia a través de su defensa, supeditándose el comienzo del plazo de un año de suspensión del juicio a prueba a partir de el efectivo inicio del cumplimiento de las tareas antes indicadas.
B) Fijar domicilio en calle 9 de julio y Cabildo, sin número, Barrio “Las Chapitas” de Villa Constitución, obligándose a comunicar cualquier cambio de domicilio o cualquier ausencia que supere los quince días corridos, a la Oficina Judicial.
C) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP).
D) Abandonar en favor del estado la suma de pesos cincuenta y seis mil ochenta y ocho pesos con 75 centavos ($56.088,75), que corresponde a una parte del total de ciento cuarenta y seis mil cien pesos ($146.100) incautados... a la Parroquia “Nuestra Señora de Itatí”...
E) Por último la imputada se obliga a no cometer ningún delito durante el plazo estipulado conforme el art. 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal."
"IV. Afectar la suma de once pesos con veinticinco centavos (11,25), del total del dinero incautado, al pago del mínimo de la multa prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.
4.
- Ordenar la devolución a favor de Ingrid Soledad Abigail Vera de la suma de pesos noventa mil ($90.000) que corresponden al restante del total de ciento cuarenta y seis mil cien pesos ($146.100) incautados... se autoriza su transferencia a la cuenta que en el plazo de sesenta días hábiles indique la imputada por intermedio de su defensa, y bajo apercibimiento de proceder a donar dicha suma de dinero a la Parroquia Nuestra Señora de Itatí, para el caso de que no se indiquen los datos... en el plazo antes indicado."
"5.
- DISPONER que el control de las reglas de conducta, quede a cargo de la OFIJU... 6.
- HACER SABER que el incumplimiento injustificado de cualquier condición conllevará a la revocación del beneficio y en consecuencia proseguirán las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal Federal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución unipersonal.
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