Incidente Nº 23 - DENUNCIADO: MIZZAU, GABRIEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por delitos contra la función pública y prevaricato con ofrecimiento y admisión masiva de pruebas. El tribunal homologó convenciones probatorias, admitió numerosos testimonios y documentos, dispuso oficiar a organismos por prueba informativa y mantuvo la prisión preventiva de Marcelo M. Bailaque hasta el 25 de julio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dres. Gonzalo Ruggeri, Diego Iglesias, Juan Argibay Molina).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Marcelo M. Bailaque; denunciados mencionados Gabriel Mizzau y otros.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia/incidente): Audiencia de control de acusación (art. 279 CPPF) por delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de persecución y prevaricato (arts. 248, 274, 269, 45 y 54 CP). Ofrecimiento y discusión sobre admisibilidad de prueba testimonial, documental e informativa; homologación de convenciones probatorias; determinación de modalidad de declaraciones de funcionarios; organización probatoria para juicio de cesura; medidas cautelares (prisión preventiva).
Decisión: Se homologaron las convenciones probatorias; se admitieron numerosos testigos ofrecidos por la fiscalía y por la defensa; se admitieron diversas piezas documentales (especificadas en el acta, p. ej. puntos 2.4., 2.6., 2.7., 2.9., 2.10., 2.15., 2.42. etc.); Gabriel Mizzau declarará sin obligación de juramento; se otorgó 10 días hábiles para recabar información peticionada por la defensa mediante oficios por la Oficina Judicial; se dejó a cargo del tribunal de juicio la extracción forense del celular de Bailaque; se hizo lugar a los testimonios ofrecidos para el juicio de cesura; se mantuvo la prisión preventiva de Bailaque hasta el 25/07 o hasta tanto se celebren las audiencias de control; el fisc. Iglesias formuló apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"00:07 alude a las convenciones probatorias arribadas por las partes y procede a su homologación."
"00:09 resuelve sobre la incorporación del testigo Gabriel Mizzau, quien declarará sin la obligación de hacerlo bajo juramento de decir verdad."
"00:24 rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad efectuado por la defensa sobre el referido artículo."
"00:48 hace saber que será el tribunal de juicio quien deba resolver sobre la eventual extracción forense del teléfono celular de Marcelo Bailaque."
"01:08 otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles para recabar la información peticionada. Indica que el diligenciamiento de la prueba informativa será por intermedio de la Oficina Judicial."
"01:14 resuelve sobre la prueba ofrecida para el juicio de cesura: hace lugar a todos los testimonios ofrecidos por ambas partes."
"01:19 Juez Dr. Pineda: mantiene vigente las cautelares hasta la fecha referida."
"01:19 Fiscal Dr. Iglesias: hace las reservas correspondientes e informa que va a apelar."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acta; decisión unipersonal del Dr. Pineda.
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