LEMO, SILVIA MERCEDES c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la devolución de las retenciones y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Mercedes Lemo.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales; se solicitó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora y la devolución de las retenciones efectuadas desde su inicio.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 15/10/2025 que hizo lugar al amparo, ordenó la abstención de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora, la devolución de las retenciones practicadas y la imposición de las costas a la demandada; además se confirmó la regulación de honorarios fijados en primera instancia y se regularon los honorarios de la alzada en un 30% de lo fijado en primer grado. Fecha de la firma del Acuerdo: 29/07/2026. Monto regulado en primera instancia: PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($1.544.580.-), equivalente a 20 UMA. Sentencia de grado dictada el 15/10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Vino la causa a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de octubre de 2025, que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por Silvia Mercedes Lemo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en consecuencia, le ordenó que se abstuviera de realizar, mediante su agente de retención, descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora, y que procediera a devolver las retenciones efectuadas por tal concepto sobre sus haberes jubilatorios desde el comienzo de dicha retención. Impuso las costas a la demandada (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de los Dres. Melina Mercedes Marino y Gustavo Cesar Ferullo en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($1.544.580.-), equivalente a 20 UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA)."
"Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas en los procesos de amparo, prevista en el art. 14 de la ley 16.986, que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el artículo 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión que fundó el amparo. Lo que no ocurrió en la causa. Con lo cual, dado que es un principio asentado desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985 (...) que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (ver, además, Fallos: 315:2386; 332:616; 337:47; 343:42, entre otros), criterio aplicable al caso por analogía, corresponde imponer las costas a la demandada vencida."
"En cuanto a la apelación de los honorarios, ... en el caso resulta de aplicación el mínimo del referido artículo 48 del Ley arancelaria, dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario. ... Por lo expuesto, corresponde también rechazar la apelación deducida por la demandada en torno es este punto."
- Votos: voto mayoritario compuesto por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello; adhiere la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello en los términos expresados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: