Incidente Nº 16 - IMPUTADO: CANSINO, GONZALO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
El Ministerio Público Fiscal y el imputado solicitaron prorrogar la prisión preventiva. El juez de garantía hizo lugar a la prórroga hasta el 31 de agosto por considerarla necesaria e idónea y porque persisten las circunstancias de peligrosidad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Santiago Alberdi, conjuntamente con el imputado Gonzalo Cansino asistido por sus defensores.
Demandado: No corresponde una parte demandada; se trata de una petición conjunta de prórroga de medida de coerción personal (prisión preventiva).
Objeto: Prórroga de la medida de coerción personal —prisión preventiva— impuesta a Gonzalo Cansino hasta el 31 de agosto del corriente año.
Decisión: Se prorrogó la prisión preventiva de Gonzalo Cansino hasta el día 31 de agosto del corriente año, conforme a los artículos 210, inciso "k", 220, 221 y 223 del Código Procesal Penal Federal. Fecha de la resolución: 29/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Santiago Alberdi, de manera conjunta con el imputado Gonzalo Cansino asistido por sus letrados defensores, Dres. Ramiro Cattaneo y Guillermo Chiesa, acordaron prorrogar la medida de coerción personal del nombrado hasta el día 31 de agosto próximo.
Como fundamento de ello, señalaron que si bien el próximo 31 de julio se vence el plazo fijado para dicha medida cautelar, al día de la fecha continúan vigentes las circunstancias de peligrosidad procesal que motivaron la imposición de la prisión preventiva a su respecto.
II. En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso.
Debo señalar que, en concordancia con lo ya resuelto, lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr, por un lado la comparecencia del encartado cuando este sea requerido, y por otro, que el plazo señalado no resulta desproporcionado en función de las constancias de la causa.
En esas condiciones, corresponde prorrogar las medidas de coerción del imputado, por el plazo señalado.
En razón de lo expuesto, RESUELVO:
I. Prorrogar la medida de coerción personal -prisión preventiva
- impuesta a Gonzalo Cansino hasta el día 31 de agosto del corriente año; conforme lo dispuesto por los artículos 210, inciso "k", 220, 221 y 223 del Código Procesal Penal Federal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto.
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