ARCA c/ OLIVA LUANA YAEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $7.622.756,96 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado, exigió la liquidación de la deuda por parte de la actora y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: OLIVA LUANA YAEL.
Objeto: Cobro en ejecución fiscal de la suma de $ 7.622.756,96, "con más el 15% para responder a intereses y costas", según el libelo de inicio.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda; y se rechazó el pedido de aplicar el art. 43 del C.P.C.C.N. por existir domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7622756.96, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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