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Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO FEDERAL 2 DEL SPF Y OTRO BENEFICIARIO: AVALLE, CRISTIAN NICOLAS s/LEGAJO DE CASACION

Habeas corpus colectivo promovido por la defensa de Cristian Nicolás Avalle solicitando revisión de la prisión. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmación del rechazo in limine del habeas corpus, por falta de agravio federal y por encontrarse garantizada la doble instancia.

Habeas corpus Casacion Inadmisibilidad Doble instancia Arbitrariedad Privacion de la libertad Reserva del caso federal Camara federal de casacion penal Mora procesal Defensa publica

Actor: Defensa pública oficial en representación de Cristian Nicolás Avalle. Demandado: Estado / autoridad responsable de la detención (resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Morón y Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín). Objeto: Acción de habeas corpus contra la situación de privación de libertad de Avalle; impugnación del rechazo in limine dictado por el juez de primera instancia y confirmado por la Cámara de Apelaciones. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala de Feria, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial y dispuso no imponer costas; dejó registrada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "III. Que se advierte que los planteos traídos a conocimiento de esta Cámara no logran conmover los argumentos por los cuales el órgano jurisdiccional rechazó la acción de habeas corpus promovida por Avalle, luego confirmada por la cámara a quo. De esa manera, entiendo que la resolución cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 327:3913; 323:1019; 303:509, entre otros), y que, en lo que hace a la doble instancia tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez federal y de la cámara respectiva. Además, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, como regla general, que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios del proceso en las decisiones que les incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos acordados por la ley (Fallos: 323:546; 323:171; 317:916, entre otros)." "De tal modo, la defensa no logra demostrar que exista en el caso un acto que implique un agravamiento ilegítimo en las formas y condiciones en que cumple la privación de la libertad el nombrado. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte sólo reflejan que no se comparten los fundamentos expuestos por la jueza federal y que –reitero
- la cámara a quo confirmó, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 444, 530 y ccds. CPPN)." Voto final y resolución (texto original): "Por todo lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, en las particulares circunstancias del caso sin imposición de costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." El Dr. Mahiques adhirió "en lo sustancial" al voto del Dr. Petrone, y la Cámara resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Cristian Nicolás Avalle, sin costas (arts. 444, 530 y ccds. CPPN). III. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."

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