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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SURIS, JUAN IGNACIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Solicitud de prórroga de la prisión preventiva respecto de Juan Ignacio Suris por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal habilitó la feria y tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, por tratarse de la extensión conforme al art. 1° de la Ley 24390 (texto según Ley 25430).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (solicitó/prorrogó la prisión preventiva). Demandado: Juan Ignacio Suris. Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de Juan Ignacio Suris por el término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo original (8 de julio de 2026). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala de Feria, habilitó la feria judicial y tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses, conforme al art. 1° de la Ley 24390 (texto según Ley 25430).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "I. El 6 de junio de 2026 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió: 'PRORROGAR el plazo de la prisión preventiva de Juan Ignacio Suris, por el término de SEIS (6) MESES, contado a partir del vencimiento del plazo original, 8 de julio del 2026' (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)." "II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, entendemos que corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Juan Ignacio Suris, por el término de seis (6) meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. HABILITAR la feria judicial para resolver el presente legajo. II. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Juan Ignacio Suris, por el término de seis (6) meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley N° 24390, texto según Ley N° 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase, mediante pase digital, a Secretaría General donde deberá reservarse para su remisión a la Sala correspondiente, una vez transcurrida la feria judicial."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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