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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MININ, LEONARDO GASTON s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Leonardo Gastón Minin interpuso recurso de casación contra el rechazo de su pedido de prisión domiciliaria por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal, sosteniendo que la resolución agravada contiene motivos razonados sobre riesgo de fuga y la atención médica en el ámbito penitenciario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Leonardo Gastón Minin, en su carácter de recurrente de casación. Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria. Objeto: Que se haga lugar a la prisión domiciliaria de Minin. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, sala de feria, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenó tener presente la reserva del caso federal; además encomendó al tribunal de origen continuar las gestiones para garantizar controles y tratamientos médicos del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una resolución que autoriza su interposición, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. En efecto, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal. ... El tribunal en lo sustancial sostuvo que ni el paso del tiempo en el proceso —incluida la invocación de la garantía del doble conforme, pese a que Minin se encontraba privado de su libertad desde el 10/11/2021 y la pena impuesta era de cinco años y ocho meses de prisión— ni las restantes causales invocadas resultaban suficientes para conceder el arresto domiciliario. Respecto del estado de salud, sostuvo que, si bien Minin padecía las patologías detalladas en el informe del Cuerpo Médico Forense, éstas no habían surgido a consecuencia del encierro, y que no existían antecedentes que autorizaran a considerar que no eran atendidas en el ámbito penitenciario, ni que la permanencia en prisión implicara un trato indigno, cruel e inhumano. De este modo, como se adelantó y en sentido contrario a lo sostenido en su recurso, la decisión bajo estudio evaluó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución impugnada contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida." (Voto del Dr. Petrone; adhesión del Dr. Mahiques y resolución de la Cámara en feria declarando inadmisible el recurso y encomiendas al a quo.)

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