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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: XIONGJIE, LIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Incidente respecto de recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Lin Xiongjie solicitando nulidad de un decisorio de la Sala IV y, subsidiariamente, recurso extraordinario. La Cámara Federal de Casación Penal -Sala de Feria- rechazó el planteo de nulidad y declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de requisitos de admisibilidad y ausencia de perjuicio concreto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Lin Xiongjie (como recurrente del incidente y del recurso extraordinario). Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (decisión que se impugna) / actuación judicial sometida a revisión. Objeto: Se plantea la nulidad absoluta de la resolución de la Sala IV que declaró inadmisible el recurso de casación; en subsidio se interpone recurso extraordinario federal y se solicita habilitación de feria y trámite urgente. Decisión: Se habilitó la feria judicial; se rechazó el planteo de nulidad; y se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en favor de Lin Xiongjie, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)." (resumen de pronunciamiento previo de Sala IV, reg. n° 908/26.4). "Por lo demás, la parte no ha logrado demostrar el real alcance de su agravio, ni un perjuicio concreto, pese a procurar enmarcar su planteo en una afectación a garantías de índole material. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia, y que quien la invoque deberá indicar qué alegaciones fue privado de ejercer y qué pruebas hubiere propuesto si el acto cuestionado no exhibiese el invocado defecto que motiva el cuestionamiento (CSJN Fallos 302:179; 304:1947; 306:149; 307:1131 y 325:1404)." "En relación con el planteo de nulidad, la vía por la que se pretende atacar el pronunciamiento no es la adecuada. Ello así, pues las decisiones dictadas por esta Cámara únicamente pueden ser impugnadas, por vía de principio, por medio del recurso extraordinario federal... Por lo demás, la parte no ha logrado demostrar el real alcance de su agravio, ni un perjuicio concreto..." "De conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, corresponde rechazar el planteo intentado." "En relación con el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, oído el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." Voto del juez Petrone (adhesión y matices): "Aclarado ello, por compartir -en lo sustancial
- los fundamentos expuestos por el doctor Carlos A. Mahiques, adhiero a la solución propuesta de rechazar el planteo de nulidad efectuado y declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Lin Xiongjie, con costas." Asimismo enfatiza la falta de cuestión federal en la impugnación y la inoperancia de la doctrina de arbitrariedad por ausencia de defectos graves.

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