JUSTO, STELLA MARIS c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por el pago del haber retroactivo y sus diferencias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, rechazó excepciones, ordenó la ejecución y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUSTO, Stella Maris.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Ejecución de sentencia previsional; aprobación de la planilla practicada y pago de montos adeudados (retroactivos, capital e intereses).
Decisión: La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó la sentencia apelada en lo agravado: aprobó la planilla, rechazó las excepciones y mandó a llevar adelante la ejecución; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contable; impuso las costas de la instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante. Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular. Indicó que no corresponde aplicar intereses al saldo adeudado. Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y la imposición de la totalidad de las costas a su parte. Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios del profesional del actor y los del perito. Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263."
"Respecto del agravio de la accionada referido a la remisión que efectúa la sentencia recurrida al fallo 'Garcia', corresponde su rechazo ya que en ningún momento realizó una crítica concreta y razonada de los argumentos que se tuvieron en consideración al momento de resolver en el mencionado expediente, desarrollando consideraciones generales."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado no es elevado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"El monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
Parte resolutiva textual: "I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. II) Confirmar la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la parte la actora y de quién practicó la pericial contable. III) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos: La Sala resolvió por mayoría conforme los pronunciamientos de las Dres. Vidal y Andalaf Casiello; el Dr. Aníbal Pineda adhirió y votó en los términos expuestos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: