Incidente Nº 1 - ACTOR: AHMED, DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución por reajuste de haberes de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU y aprobó la liquidación presentada por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ahmed, Daniel (con intervención de la Sra. Ferragutti Marcela Silvia por fallecimiento del actor).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes / ejecución de sentencia para actualización de la PBU.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se ordenó el reajuste de la PBU, se aprobó la liquidación presentada por la actora el 13/08/2025, se regularon honorarios por la alzada y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto al agravio de la actora que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente 'Quiroga' de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.
Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala 'B' en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017 caratulado 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala 'A' en autos nº FRO 14267/2018 'DESIMONE, Juan Ramón C/ ANSeS S/ Reajustes Por Movilidad', del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado, corresponde hacer lugar al agravio del actor y ordenar la actualización del componente, ya que se advierte que en el análisis realizado por la perito en su informe se comprobó que la merma producida por la falta de actualización en el componente PBU resultaría confiscatoria."
Asimismo, respecto de la liquidación presentada por la actora: "la liquidación presentada por la parte actora el 13/08/2025, luce correcta en tanto constituye una actualización de la aprobada mediante sentencia del 03/05/2022, por lo que corresponde su aprobación. Ahora bien, toda vez que dicho pronunciamiento no fue apelado por la demandada, sus impugnaciones en esta instancia devienen improcedentes."
Sobre costas: "En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Elida I. Vidal redactó el voto preopinante; el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial". Resolución por mayoría (un voto conforma con el otro).
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