HROS. IENO, BENJAMIN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Los herederos del titular promovieron ejecución previsional contra ANSeS por retroactivos derivados de sentencia. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, rechazó excepciones y ordenó la ejecución, declarando inaplicable el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hros. Ineo, Benjamín (herederos/parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución previsional por retroactivos de haberes y capital e intereses reconocidos en sentencia; aprobación de planilla y cobro de montos adeudados.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se confirmó la regulación de honorarios de la representación actoral y se revocó y fijó en $121.713 los honorarios del perito contable; se reguló en un 30% los honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3°) En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las
ganancias del retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo
dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su
inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga
tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las
causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre,
Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y
“Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de
septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara
Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/
ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de
diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la
Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en
sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad
con las disposiciones de la ley 20.628."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la
pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el
monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento
(5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21,
cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales,
así como la reducción del art. 41, se advierte que lo regulado resulta
excesivo en relación a los porcentajes previstos normativamente,
estimándose que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos
ciento veintiún mil setecientos trece ($121.713.-) equivalentes a 3 UMA,
valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la
resolución recurrida."
"SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de
agravios. II) Confirmar la regulación de honorarios correspondientes a la
representación de la parte la actora. Revocar la regulación de honorarios
correspondiente a quién practicó la pericial contable y fijarlos en la suma de
pesos ciento veintiún mil setecientos trece ($121.713.-) equivalentes a 3
UMA, valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de
la resolución recurrida. III) Regular los honorarios de los profesionales
actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
IV) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36
de la ley 27.423)."
- Votos relevantes: La Dra. Elida I. Vidal y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello votaron en consonancia, en particular Andalaf Casiello entendió que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." El Dr. Aníbal Pineda adhirió y resaltó la remisión a la doctrina de la Sala A en autos "CALDERON, Aníbal Norberto c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional" (expte. 24589/2019).
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