Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSENTGBERG, JORGE EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para el pago de reajustes varios y aprobación de planilla de liquidación. La Cámara Federal de Rosario Sala B confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre el recálculo de la PBU y la aplicación del impuesto a las ganancias, y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosentgberg, Jorge Eduardo (actor/executor de sentencia previsional).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Ejecución de sentencia por reajustes varios; aprobación de planilla practicada; cobro de retroactivos y accesorios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, rechazó excepciones, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a la parte actora y a la perita contadora; se confirmaron las regulaciones y se impusieron las costas de alzada a la demandada; se reguló en el 30% los honorarios de la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En cuanto al agravio de la demandada referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos N° FRO 25922/2016 “ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, Juan Alberto c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional” y la Sala “A” en autos N° FRO 68412/2018 caratulado “LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional” -todos disponibles para la consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaria-, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio."
"En relación al planteo respecto del impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “Percivaldi, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución”, expediente N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
"En cuanto a la queja de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “RUEDA, Orlinda c/ ANSeS” del 15 de abril de 2004 y en “ROBERT, Daniel c/ ANSeS” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
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