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Incidente Nº 1 - ACTOR: PADILLA, MARTIN FACUNDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió un incidente de ejecución de honorarios contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina para cobrar honorarios profesionales. El Juzgado rechazó la excepción de pago por no acreditarse el pago anteriormente a la demanda y reguló los honorarios en 46,05 UMA equivalentes a $4.612.966,65; además impuso costas a la demandada.

Incidente Ejecucion de honorarios Excepcion de pago Rechazo Regulacion de honorarios Uma Caja de retiros Costas Ley 11.672 Art. 506 c.p.c.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Martín Facundo Padilla (letrado actor/ejecutante). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (ejecutada). Objeto: Ejecución de honorarios: cobro del capital reclamado, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada; se continuó la ejecución hasta el íntegro cobro del capital más intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios del Dr. Padilla en 46,05 UMA, equivalentes a $4.612.966,65. Se ordenó registro y notificación por cédula electrónica e informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Sabido es que para que la excepción de pago resulte procedente, requiere que el pago haya sido realizado con anterioridad a la promoción de la demanda, expresamente reconocido por la actora y documentado." "Asimismo y conforme lo dispuesto por el art. 506 inc. 3 del C.P.C.C.N., es obligación del ejecutado acompañar documentación que acredite en forma concreta y circunstanciada dicho extremo." "En consecuencia, no habiéndose acreditado los requisitos citados precedentemente, encontrándose vencido el término de ley y estando cumplidos los 'trámites irrenunciables' (cfr. art. 502, 505 y conc. del C.P.C.C.N.), RESUELVO: I) Rechazar la excepción de pago opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta que el ejecutante se haga integro cobro del capital con más los intereses reclamados II) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 558 C.P.C.C.N) III) Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Facundo Padilla en 46,05 UMA, equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 65/100 ($4.612.966,65.-)" Adicional sobre procedimiento y cargas: "A los fines del cobro de la regulación, deberá estarse al procedimiento previsto por la ley 11.672, modificatorias y complementarias. En caso de mora se aplicará en concepto de interés la tasa pasiva promedio que publique mensualmente el B.C.R.A Y una vez que fueren percibidos los honorarios, el Sr. Profesional deberá acreditar en la causa el pago del 'aporte a cargo de los profesionales del 7% y la contribución del 13% a cargo del obligado al pago', calculado sobre la suma regulada en concepto de honorarios (cfr. art. 4 incs. 'd' y 'e' de la ley 10.727)." Firma y fecha de la resolución: Dra. Natalia Analia Martínez, Jueza de 1ra Instancia. Fecha de firma digital: 29/07/2026.

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