Logo

DIAZ, MARIEL SOLEDAD c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSES para que cumpliera sentencias previas sobre haber mínimo. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por pago efectuado por ANSES y, pese a ello, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 9 UMA ($901.557) al letrado y 1 UMA ($100.173) al perito.

Ejecucion de sentencia Anses Haber minimo garantizado Sustraccion de la materia Costas Regulacion de honorarios Uma Perito contable Consentimiento de pagos Art. 499 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ, MARIEL SOLEDAD (por apoderada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia en los términos del art. 499 CPCCN para que ANSES cumpla lo ordenado en sentencias recaídas en autos (haber mínimo garantizado). Demanda presentada el 03/03/2025. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia al haberse acreditado el cumplimiento (liquidación acompañada por ANSES el 26/11/2025 y pago consentido por la actora). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: a la Dra. Erica Elizabet Telo por 9 UMA ($901.557) y al perito contador Roberto Fabián Bonfigli por 1 UMA ($100.173). Notifíquese y registre.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Atento que la pretensión de la actora consistía en que la accionada cumpliera con la manda dada en la sentencia que aquí se ejecuta, y al consentir la actora los pagos efectuados por la demandada, deviene abstracto el tratamiento de las excepciones opuestas así como la continuidad de la acción." "En virtud de que el sentenciante debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda, y siendo esencia del Poder Judicial decidir sobre colisiones efectivas de derecho, no configurándose las mismas en el estado procesal de la causa al momento de emitir pronunciamiento, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada." "Asimismo y en cuanto a la imposición de costas, he de mencionar que conforme el escrito presentado por la parte actora, la demandada efectúa el pago de cumplimiento de sentencia en el mes de noviembre de 2025 y la presente ejecución fue iniciada el 03/03/2025 encontrándose todos los plazos vencidos, razón por la cual considero que las costas serán impuestas a la demandada atento el desgaste jurisdiccional ocasionado (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar